Derechos del paciente.
En su relación con UMIBA, el paciente goza de los derechos que reconoce la Ley N° 26.529 y normas concordantes, entre ellos los siguientes.
Fecha de última actualización: 6 de julio de 2026. Ante discrepancia entre versiones idiomáticas, prevalece la española.
Derechos reconocidos.
Marco. UMIBA reconoce y garantiza los derechos que la Ley N° 26.529 de Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud, su modificatoria Ley N° 26.742, y la Ley N° 25.326 confieren a toda persona que recibe atención en el centro.
Primero. Asistencia y trato digno. El paciente tiene derecho a recibir atención sin discriminación y a un trato digno y respetuoso, extensivo a su familia o acompañantes.
Segundo. Información sanitaria. El paciente tiene derecho a recibir información clara, suficiente y adecuada a su capacidad de comprensión sobre su estado de salud, los estudios y tratamientos propuestos, sus riesgos, beneficios y alternativas, y su pronóstico, así como a no ser informado si así lo expresa.
Tercero. Consentimiento informado. Ningún estudio ni tratamiento se realiza sin el consentimiento informado del paciente o de su representante legal, prestado conforme los arts. 5 a 11 de la Ley N° 26.529, salvo las excepciones que la ley prevé.
Cuarto. Autonomía de la voluntad. El paciente tiene derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos, y a revocar su decisión, conforme la Ley N° 26.529 y su modificatoria Ley N° 26.742.
Quinto. Directivas anticipadas. El paciente capaz mayor de edad puede disponer directivas anticipadas sobre su salud, que serán respetadas en los términos y con los límites de la Ley N° 26.529 y la Ley N° 26.742.
Sexto. Segunda opinión. El paciente tiene derecho a solicitar una segunda opinión profesional sobre su diagnóstico o tratamiento, sin que ello afecte su relación con el equipo tratante.
Séptimo. Confidencialidad y secreto médico. El paciente tiene derecho a la confidencialidad de toda la información vinculada a su salud y a su historia clínica, amparada por el secreto profesional (Ley N° 17.132 y art. 156 del Código Penal) y por la Ley N° 25.326.
Octavo. Historia clínica. La historia clínica pertenece al paciente. Tiene derecho a acceder a su contenido y a obtener una copia autenticada, que le será entregada dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de solicitada, conforme el art. 14 de la Ley N° 26.529, salvo caso de urgencia.
Noveno. Reclamos. El paciente puede presentar consultas o reclamos sobre el respeto de estos derechos ante UMIBA, por las vías de contacto publicadas en el SITIO.